En 1904, un 28 de julio, casi cien empleados del Ferrocarril Oeste concretan orgánicamente la aspiración de hacer fútbol en un acta que ha cumplido un siglo y dice:
ACTA PRECURSORA
“En Buenos Aires, a veintiocho de julio de mil novecientos cuatro, congregados en asamblea, en la oficina de cargas, un núcleo de 96 empleados pertenecientes a las diversas reparticiones del Ferrocarril Oeste, con el objeto de fundar y establecer un club, cuyo fin será el de fomen. tar los ejercicios físicos entre sus asociados, procedieron al nombramienty ad-hoc de presidente y secretario, para actuar en la misma, el que recayó por mayoria de votos en los señores E. Bouchez y F. Goñi, respectiva. mente. Una vez que tomaron posesión de sus cargos, el señor Bouchez presentó y se aprobó en general y en particular, después de algunas modificaciones, las disposiciones y reglamentos que regirán los actos del club establecido, y cuya copia fiel se transcribe a continuación de la presente acta; pasando luego a la elección de las personas que for. marán la comisión directiva, la que quedó constituida por unanimidad de votos en la forma siguiente: presidente, VW. B. Beeston; vicepresi. dente, E. Bouchez; tesorero, J. J. Talmadge; vocales: A. J. Avery, E. S, Languasco, A. F. Rey y F. Goñi.”
A continuación, también por unanimidad de votos, se resolvió conferir el título de presidente honorario al señor representante legal, don Santiago Brian y al señor gerente, don David Simson; y el de socio honorario a todos los jefes de departamento de este ferrocarril, después de lo cual se dió por terminada la asamblea, dando un voto de gracias al señor J. C. Hardy en mérito de haber sido el iniciador de la idea, para la fundación de este club.
Y en los artículos 1, 2 y 3 del capítulo 1 de su Estatuto se establece:
Artículo 1- La Asociación Civil se denominará “Club Ferrocarril Oeste”, constituye su domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires y su duración es indefinida.
Art. 2 — Constituyen con carácter fundamental el club: los empleados del Ferrocarril Oeste y sus familias, asociados a la institución, admitiéndose adhesiones ajenas al personal de aquél, pero tanto en cuanto satisfaga las necesidades de sus asociados, sus fines sociales serán los siguientes:
a) Fomentar el desarrollo físico e intelectual.
b) Promover la creación y mantenimiento de relaciones sociales entre los asociados y sus familias, ofreciéndoles todas las distracciones de un centro de cultura.
Art. 3 — Para llenar los fines enunciados en los incisos a) y b) del artículo 2*, la Asociación Civil mantendrá: un local social, canchas y campos de “deportes apropiados, en la medida que los recursos lo permitan y para uso exclusivo de sus asociados e instituciones vincula- das al club, podrá: adquirir y vender muebles e inmuebles y realizar todas las operaciones civiles o comerciales que las leyes del país autorizan a instituciones de la naturaleza del club.