Primer Reglamento de la Sociedad Madrid Foot-Ball Club. Madrid 1902.

El semanario Heraldo del Sport del 21 de junio de 1902, relata la publicación del primer Reglamento que tuvo la Sociedad Madrid Foot-Ball Club. Madrid, 1902.

Título: Constitución de la Sociedad.

Artículo 1. Se constituye en Madrid una Sociedad civil particular denominada Madrid Foot-Ball Club, con objeto de fomentar sobre bases progresivas. la afición al juego llamado «foot-ball association).

Artículo 2. La duración de esta Sociedad será por tiempo indeterminado, rigiéndose,. en tanto exista, en el orden interior, por las leyes, reglamentos y disposiciones de carácer general o local, pero sometiéndose los señores que forman la Sociedad y los que con ésta con.raten a los Juzgados y Tribunales del domicilio en que se encuentra constituída. Capítulo 1. De los socios, sus requisitos, sus derechos y sus obligaciones.

Articulo 3. Formarán la Sociedad los señores que reúnan los requisitos siguientes : Primero. Ser mayor de quince años. Segundo. Ser propuesto por dos señores socios. En la propuesta de los señores socios que indica el segundo de los requisivos, se expresará: ].o Nombre y apellidos del socio propuesto; 2.0 Su domicilio; 3.0 Su profesión, y 4.2 La aceptación por el señor socio propuesto, y los que Je presenten, de las obligaciones que por tal acto contraen.

Artículo 4. Los señores que constituyen la Sociedad tendrán derecho, estando al corriente en el pago de sus cuotas y a partir de dos meses de su admisión; 1.2 A ejercer los cargos vacantes con la Jun:a Directiva, siempre que sean mayores de edad; 2.0 A tener voz y voto en las Junías generales; 3.0 Á tomar parte en los partidos que organice la Sociedad; 4. A proponer, en unión de otro señor socio, a los que deseen ingresar; 5,0 A disfrutar todas las ventajas y preeminencias que a la misma se conceden.

Artículo 5. Todos los señores socios estarán obligados: 1.2 A satisfacer en los ocho primeros días del mes la cuota de dos pesetas; 2.0 A permanecer como mínimo un trimestre en la Sociedad, y obligándose los dos señores socios que le hayan presentado a abonar las dos mensualidades siguientes a la del ingreso en el caso de que el nuevo socio se negase a pagarlas; 3.0 A guardar el respeto y consideración debida a todos los señores socios que formen la Sociedad.

Artículo 6. No podrá tomar parte en los partidos el socio que deje de satisfacer algunas mensualidades.

Artículo 7. No será preciso pagar cuota de entrada durante los meses de octubre y noviembre, siempre que el nuevo socio pague el de octubre, aunque el ingreso se verifique en el de noviembre. Pasado el mes de nóviembre, será preciso satisfacer cuota de entrada, que será de cinco pesetas, a menos que la Directiva tome acuerdo en contra.

Artículo 8. Todo socio que deje de abonar tres meses será dado de baja, necesitando para ser considerado nuevamente como socio abonar la cuota del mes de entrada. Capítulo II. De la Junta Directiva, su misión y renovación.

Artículo 9.0 Regirán y representarán a la Sociedad: un Presidente, un Vicepresidente, un Secre:ario, un Tesorero y cinco Vocales.

Artículo 10. Los cargos de la Jun:ta Directiva se elegirán por mitad todos los años, designando por suerte las vacantes Que han de resultar, verificándose la elección por mayoría absoluta de votos.

Artículo 11. Si antes de cumplirse el año de elección de los cargos de la Junta Directiva ocurriera alguna vacante, se proveerá interinamente el cargo por los demás señores que la formen hasta la próxima Junta general.

Artículo 12. Los señores elegidos para constituir la Junta Directiva tendrán las obligaciones y derechos propios de los cargo» que cada uno ejerza. Capítulo III. De las Juntas y Fondos sociales.

Artículo 13. La Junta Directiva se reunirá cuando fuere necesario, ya para otorgar o no la admisión de nuevos socios, imponer correcciones a los ya admitidos, decretar su expulsión o ya para preparar los asuntos que se han de discutir en las Juntas generales.

Artículo 14. Cada tres meses se celebrará Junta general, en la que constituirá el orden de discusión en la misma: 1.2 Informe por el Sr. Secretario de la marcha y estado de la Sociedad; 2.0 Se dará cuenta por el Sr. Tesorero de la existencia de fondos en la Sociedad; 3.2 Todos los demás asuntos que propongan por lo menos ocho señores socios por escrito.

Artículo 15. Cuando la Junta Directiva lo juzgue necesario, podrá convocar la general con carácter de extraordinaria.

Artículo 16, Serán fondos propios de la Sociedad los que se recauden de las cuotas de entrada y ordinarias de los “Señores socios, y todos aquellos que por cualquier otra causa adquiera. Título 2.0 Objeto de la Sociedad.

Artículo 17. Con el fin de fomentar la afición al juego del «foot-ball», la Sociedad verificará partidos siempre que sea posible, y en época determinada celebrará concursos e intervendrá directa e indirectamente en las fiestas de esta índole que se organicen y crea pueden aumentar la afición. Capítulo 1.2

Artículo 18. Para tomar parte en los partidos será preciso: l.o El pago previo del mes o la cuota de entrada, según los casos; 2.2 Usar el uniforme .reglamentario; 3.9 Llegar al campo de juego antes de la hora señalada para el comienzo del partido. El uniforme reglamentario será para los partidos ordinarios pantalón azul Oscuro, corto y recto, blusa blanca y medias oscuras, y para los partidos extraordinarios será pantalón y blusa blancos, medias negras con vueltas y cinturón con los colores nacionales, completando este uniforme un casquete azul oscuro.

Artículo 19. Los partidos se jugarán siguiendo estrictamente el Reglamento de la Foot-Ball Association de Inglaterra de 1901-1902, y el socio que faltare a alguna de sus leyes será amonestado por la primera vez por el árbitro, y en caso de reincidencia, éste lo pondrá en conocimiento de la Junta Directiva para que tome la resolución que juzgue procedente. Título 3.0 Correcciones, domicilio y disoluccón de la Sociedad.

Artículo 20. La Junta Directiva tendrá facultades para amonestar pública o privadamente al socio que por su conducta se haga.acreedor a ello, y previo acuerdo de la Junta general decretará su expulsión.

Artículo 21. Será el domicilio social en Madrid en casa del Sr. Presidente, Alcalá, 48.

Artículo 22. La disolución de la Sociedad se verificará cuando así lo acuerde la mayoría de sus socios, y si del balance que se haga resultara un sobrante, se distribuirá a prorrateo entre los mismos.—Juan Padrós.—Madrid, 18 de abril de 1902.»

(5) «Primero: Una partida seria no debería empezarse a jugar sin que cada team tuviera elegido de antemano su respectivo jefe (se refiere, sin duda, al capitán), para que éste ordenara y distribuyera a sus hombres como mejor tuviera por conveniente. Esta medida tendría además la ventaja de evitar la excesiva charla y discusiones que, por desgracia, ahora existen. Segundo: Los jugadores deberían jugar siempre en el mismo puesto y no cambiarse de unos a otros, siendo la principal ventaja de esta medida el conocer cada jugador el juego de sus compañeros y aprender a ayudarles en caso de necesidad o peligro.

El sistema empleado actualmente de que cada jugador cambie continuamente de sitio no es «foot-ball». Tercero: Los jugadores deberían emplear más astucia y agilidad en volver la pelota al juego cuando se sale de las líneas que limitan el campo. Si se llevare esto a efecto, bastaría con una hora u hora y media de juego, en lugar de las dos o tres horas que ahora se emplean, y que principalmente se destinan a conversación, fumar, etc.. Cuarto: Debería también darse atención a la ‘«combination» (devolución de la pelota de unos a otros jugadores), pues en la actualidad brilla por su ausencia.

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